Anulación del contrato y aplazamiento de su ejecución
La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente o por conveniencia de la empresa, dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha indemnización se fija en un 30% del importe de la mudanza, si la parte contraria es notificada con más de tres días y menos de quince antes de la fecha o con el 50% si es inferior.
Si la notificación se produce con más de quince días de antelación a la fecha pactada de inicio de la mudanza, no procederá indemnización por ninguna de las partes.